
tramitación de la baja definitiva de todos los vehículos sólo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs).
Cuando el CAT tramite la baja de vehículos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017 (turismos e industriales de menos de 3.500 Kg) emitirá un "Certificado de Destrucción" mientras que si tramita la baja de vehículos no afectados por el Real Decreto 20/2017 emitirá para estos vehículos un "Certificado de Tratamiento Medioambiental" .
Para tramitar la baja definitiva de un vehículo es necesario entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento junto con:
• Solicitud de Baja definitiva de vehículos por CAT (Descargar)
• Identificación del interesado:
- Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme. (Descarge aqui el modelo de www.dgt.es)
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
• Documentación del vehículo:
- La tarjeta de inspección técnica.
- El permiso de circulación.
